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Controladora aérea permitía en el Magdalena la entrada y salida de aviones con fines narcotráfico

Así lo dejo ver en la sala Penal que dió vía libre a extradición hacia los Estados Unidos de una controladora aérea que, según la acusación en ese país por la que enfrentará juicio, permitía en el Magdalena la entrada y salida de aviones usados para el narcotráfico.


ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1892 del 15 de noviembre de 20191, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO 1 Folios 34-37 del cuaderno anexo.


Extradición No. 56738 MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO, para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, donde el 30 de mayo de 2019 se le dictó la acusación No. 19CR00328-GW2. 2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las Notas Verbales números 1462 del 12 de septiembre de 20193 y 1892 del 15 de noviembre 20194, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó su captura y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la acusación No. 19CR00328-GW5 proferida el 30 de mayo de 2019, en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6.


2.4. Declaraciones juradas de CHELSEA NORELL7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de 2 Folio 38 ídem.


3 Folios 23-26 ídem.


4 Folios 34-37 ídem.


5 Folios 73-93 ídem.


6 Folios 64-71 ídem.


7 Folios 53-59 ídem.


Mediante oficio DIAJI No. 2404 del 13 de septiembre de 201911, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1462 del 12 de septiembre de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO y el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 17 de septiembre siguiente, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición.


El 19 de septiembre de ese mismo año, con fundamento en dicha orden, la requerida fue aprehendida por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla.


Mediante oficio DIAJI No. 3032 del 19 de noviembre de 201914 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1892 del 15 de noviembre15 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal 13 Folios 9-10 ídem. 14 Folio 32 ídem. 15 Folios 34-37 ídem. Extradición No. 56738 MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO 5 aplicable y, por ende, el 28 de noviembre de 2019, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


Mediante proveído del 29 de julio de 2020 la Sala decretó todas las pruebas relacionadas con la verificación del cumplimiento del principio de non bis in ídem y negó todas las demás que fueron solicitadas por la defensa.


Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 9 de febrero de 2021 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. Extradición No. 56738 MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO 6 EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que dicho comportamiento es considerado un delito, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad de la requerida; (iii) que las conductas por la cuales fue acusada MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO corresponden al delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y (iv) que la acusación proferida en contra de la requerida ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito Central de California es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de MARTA ELIZABETH OROZCO ACEVEDO.


Expediente de la Corte Suprema de Justicia




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